AYUDAS A EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

Desde el inicio de la pandemia los distintos gobiernos de las Comunidades Autónomas han promovido numerosas ayudas para fomentar el emprendimiento. Consúlta a tu asesor más cercano sobre estas ayudas si estas pensando en emprender. Nosotros ya nos hemos beneficiado de esta ayuda, no lo dejes pasar. 

SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA ¿VAS A HEREDAR? ¿HAS PENSADO EN DONAR ALGUNA PROPIEDAD A TUS HIJOS?

SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA ¿VAS A HEREDAR? ¿HAS PENSADO EN DONAR ALGUNA PROPIEDAD A TUS HIJOS?

A continuación, exponemos a grandes rasgos en qué consiste el proceso de herencia y algunos comentarios al respecto.

Antes de nada, y para ponerles en antecedentes cabe decir que existen dos bloques que deben diferenciarse en cuanto a la tramitación de una herencia.

El primero de ellos engloba todas aquellas herencias en las que existe un testamento notarial otorgado por el causante, es decir, que se tiene constancia de que se hizo un testamento, en cuyo caso hay que conocer el contenido de este. En el caso de que el causante fuera de nacionalidad distinta a la española y se tengan indicios de que pudiera existir otro testamento en su país de origen, deberemos analizar el caso concreto pues no todos los países disponen de Registro de Actos de última voluntad como es el caso de España.

El segundo de ellos engloba todas aquellas herencias en las que no existe testamento, es decir, el causante no dejó constancia de sus últimas voluntades, lo que significa que hay que realizar una serie de trámites para que los llamados a la herencia sean declarados herederos. Dependiendo del grado de parentesco será necesario realizar una Declaración de Herederos Notarial o bien presentar una demanda ante el juzgado competente para que el Juez resuelva.

Una vez determinados los herederos, se inicia la fase de División y Adjudicación de herencia. Esta es la fase más compleja del procedimiento pues hay que respetar las “legítimas”, correspondientes a los “herederos forzosos”, que la ley aplicable a la herencia prevea, por lo que el profesional al que le confíen el procedimiento deberá de estudiar y conocer la ley aplicable a la herencia.

Además de lo expuesto, debemos tener en cuenta que un procedimiento hereditario, en cualquiera de los dos casos, lleva aparejado el pago de varios impuestos, dependiendo de los bienes recibidos, entre ellos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el que debemos de conocer y respetar los plazos que la ley prevé.

Como saben por los medios de comunicación, no es lo mismo recibir una herencia o donación en la Comunidad Valenciana que en otra Comunidad Autónoma y esto ha dado lugar a que el propio Gobierno central se plantee la eliminación de las bonificaciones y reducciones autonómicas.

La normativa de la Comunidad Valenciana en materia de sucesiones y donaciones prevé una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota tributaria. Estas reducciones y bonificaciones dependerán tanto del grado de parentesco como del tipo de bien que se va a transmitir.

La gestión y tramitación de una herencia, como habrán podido observar, es un procedimiento complejo, que debe gestionarse con la máxima diligencia y seriedad que un profesional del derecho le puede otorgar, por lo que, en cualquier caso, el asesoramiento y gestión de una herencia por un profesional es imprescindible.

Nuria Cánovas Gutiérrez, Abogada.

En CGA CONSULTING contamos con una amplia experiencia en la tramitación de herencias tanto nacionales como internacionales. Confía en nosotros.

 

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NACIMIENTO Y TRABAJO

NACIMIENTO, CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO, CONTRATO DE TRABAJO Y BAJA LABORAL

CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

Debemos empezar por aclarar que tras la última reforma operada a principios de este año por el Real Decreto Ley 6/2019, en nuestro ordenamiento jurídico ya no existen los permisos de maternidad y paternidad, sino que estas suspensiones del contrato de trabajo han pasado a denominarse “Permiso por Nacimiento y cuidado del menor”.

CUESTIONES MÁS IMPORTANTES:

1.- PERMISO DE 2 DIAS POR NACIMIENTO Tras la modificación del Artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores se suprime.

2- PERIODO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR NACIMIENTO – Desde el 1 de enero de 2020, la suspensión es de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras semanas serán ininterrumpidas. – A partir de 1 de enero de 2021, la suspensión ya será de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida. Particularidades: a) En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tiene derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica. b) En el caso de nacimiento, el otro progenitor puede seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal

3- CESIÓN DE SEMANAS DE SUSPENSIÓN AL OTRO PROGENITOR NO BIOLÓGICO El legislador ha establecido un periodo transitorio que ofrece esta posibilidad. Esto será hasta que en el 2021 los dos progenitores tengan derecho a la suspensión del contrato durante las 16 semanas. Por lo tanto, hasta ese momento las semanas que se pueden transferir son: – Desde el 1 de enero de 2020: la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas. – A partir de 1 de enero de 2021: como las 16 semanas serán un derecho para ambos progenitores, ya ninguno podrá transferir este derecho al otro. 4- PERIODO DE VACACIONES Las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de suspensión del contrato por nacimiento deberán de disfrutarse en un periodo distinto a este, por lo que no se pierde.

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