SERVICIOS JURÍDICOS DERECHO PENAL

Son delitos contra el patrimonio aquéllos destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero.

Los delitos más comunes contra el patrimonio son el hurto, el robo, siendo éste una modalidad agravada de aquél, la estafa, las defraudaciones, la apropiación indebida, el alzamiento de bienes o los daños, ya sean éstos dolosos o los cometidos por imprudencia grave.

Los delitos de abandono de familia encuentran su fundamento en el incumplimiento de un deber legal de asistencia, consustancial a la patria potestad, guardia y custodia, tutela, acogimiento o relación conyugal.

El hecho típico, penado por el vigente Código Penal, consiste, básicamente, en la creación de una situación de desamparo para la víctima (hijos, esposa, marido, padres…) por la interrupción o eliminación de la obligación de prestar alimentos por parte del autor.

Se trata de conductas que el legislador considera susceptibles de reproche penal, pero que no tienen la entidad de un delito, considerándose como tales por la levedad de los hechos o del resultado.

Faltas contra las Personas

Son consideras faltas contra las personas de carácter doloso. las agresiones de menor entidad, que no produzcan lesiones de gravedad, los insultos y el trato vejatorio leve.

Faltas contra el Patrimonio

Hurtos, estafas, apropiaciones indebidas o daños cuya cuantía no exceda de cuatrocientos euros, utilización de vehículos ajenos excediéndose del permiso concedido por el propietario, todos ellos regulados por los artículos 623 al 628 del Código Penal.

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