LA FISCALIDAD EN LA LOTERÍA Y PREMIOS

COMO CADA AÑO, LA LOTERÍA DE NAVIDAD HA LLEGADO Y CON ELLO LOS COMENTARIOS Y DUDAS DE SIEMPRE

¿COMO TRIBUTAN LOS PREMIOS DE LOTERÍA? ¿HAY IMPORTES EXENTOS? ¿TENGO QUE INCLUIR LA GANANCIA EN EL IRPF?

Están sujetos a un impuesto mediante un gravamen especial y NO SE INTEGRAN EN LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF, los siguientes premios:

Los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.

Los premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.

Los premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes señalados.

(Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.)

El resto de premios (distintos de los que acabamos de enumerar) estarán SUJETOS a IRPF, se consideran ganancias patrimoniales y se integran la base imponible general del impuesto.

El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

CUANTÍAS EXENTAS EN 2020 DE LOS PREMIOS DE LOTERÍA

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000€ se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base imponible del gravamen especial estará formada por la cuantía que exceda del importe exento y tributará al tipo del 20%.

Respecto a las retenciones, los premios objeto de gravamen especial estarán sujetos a una retención del 20%.

PREMIO COMPARTIDO

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

·FISCALIDAD ·TRIBUTACIÓN  · IRPF · ABOGADOS · ALBATERA · CONTRIBUYENTE · PREMIOS Y LOTERÍAS

 

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