SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA ¿VAS A HEREDAR? ¿HAS PENSADO EN DONAR ALGUNA PROPIEDAD A TUS HIJOS?

SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA ¿VAS A HEREDAR? ¿HAS PENSADO EN DONAR ALGUNA PROPIEDAD A TUS HIJOS?

A continuación, exponemos a grandes rasgos en qué consiste el proceso de herencia y algunos comentarios al respecto.

Antes de nada, y para ponerles en antecedentes cabe decir que existen dos bloques que deben diferenciarse en cuanto a la tramitación de una herencia.

El primero de ellos engloba todas aquellas herencias en las que existe un testamento notarial otorgado por el causante, es decir, que se tiene constancia de que se hizo un testamento, en cuyo caso hay que conocer el contenido de este. En el caso de que el causante fuera de nacionalidad distinta a la española y se tengan indicios de que pudiera existir otro testamento en su país de origen, deberemos analizar el caso concreto pues no todos los países disponen de Registro de Actos de última voluntad como es el caso de España.

El segundo de ellos engloba todas aquellas herencias en las que no existe testamento, es decir, el causante no dejó constancia de sus últimas voluntades, lo que significa que hay que realizar una serie de trámites para que los llamados a la herencia sean declarados herederos. Dependiendo del grado de parentesco será necesario realizar una Declaración de Herederos Notarial o bien presentar una demanda ante el juzgado competente para que el Juez resuelva.

Una vez determinados los herederos, se inicia la fase de División y Adjudicación de herencia. Esta es la fase más compleja del procedimiento pues hay que respetar las “legítimas”, correspondientes a los “herederos forzosos”, que la ley aplicable a la herencia prevea, por lo que el profesional al que le confíen el procedimiento deberá de estudiar y conocer la ley aplicable a la herencia.

Además de lo expuesto, debemos tener en cuenta que un procedimiento hereditario, en cualquiera de los dos casos, lleva aparejado el pago de varios impuestos, dependiendo de los bienes recibidos, entre ellos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el que debemos de conocer y respetar los plazos que la ley prevé.

Como saben por los medios de comunicación, no es lo mismo recibir una herencia o donación en la Comunidad Valenciana que en otra Comunidad Autónoma y esto ha dado lugar a que el propio Gobierno central se plantee la eliminación de las bonificaciones y reducciones autonómicas.

La normativa de la Comunidad Valenciana en materia de sucesiones y donaciones prevé una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota tributaria. Estas reducciones y bonificaciones dependerán tanto del grado de parentesco como del tipo de bien que se va a transmitir.

La gestión y tramitación de una herencia, como habrán podido observar, es un procedimiento complejo, que debe gestionarse con la máxima diligencia y seriedad que un profesional del derecho le puede otorgar, por lo que, en cualquier caso, el asesoramiento y gestión de una herencia por un profesional es imprescindible.

Nuria Cánovas Gutiérrez, Abogada.

En CGA CONSULTING contamos con una amplia experiencia en la tramitación de herencias tanto nacionales como internacionales. Confía en nosotros.

 

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LA FISCALIDAD EN LA LOTERÍA Y PREMIOS

COMO CADA AÑO, LA LOTERÍA DE NAVIDAD HA LLEGADO Y CON ELLO LOS COMENTARIOS Y DUDAS DE SIEMPRE

¿COMO TRIBUTAN LOS PREMIOS DE LOTERÍA? ¿HAY IMPORTES EXENTOS? ¿TENGO QUE INCLUIR LA GANANCIA EN EL IRPF?

Están sujetos a un impuesto mediante un gravamen especial y NO SE INTEGRAN EN LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF, los siguientes premios:

Los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.

Los premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.

Los premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes señalados.

(Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.)

El resto de premios (distintos de los que acabamos de enumerar) estarán SUJETOS a IRPF, se consideran ganancias patrimoniales y se integran la base imponible general del impuesto.

El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

CUANTÍAS EXENTAS EN 2020 DE LOS PREMIOS DE LOTERÍA

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000€ se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base imponible del gravamen especial estará formada por la cuantía que exceda del importe exento y tributará al tipo del 20%.

Respecto a las retenciones, los premios objeto de gravamen especial estarán sujetos a una retención del 20%.

PREMIO COMPARTIDO

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

·FISCALIDAD ·TRIBUTACIÓN  · IRPF · ABOGADOS · ALBATERA · CONTRIBUYENTE · PREMIOS Y LOTERÍAS

 

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