NACIMIENTO Y TRABAJO

NACIMIENTO, CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO, CONTRATO DE TRABAJO Y BAJA LABORAL

CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

Debemos empezar por aclarar que tras la última reforma operada a principios de este año por el Real Decreto Ley 6/2019, en nuestro ordenamiento jurídico ya no existen los permisos de maternidad y paternidad, sino que estas suspensiones del contrato de trabajo han pasado a denominarse “Permiso por Nacimiento y cuidado del menor”.

CUESTIONES MÁS IMPORTANTES:

1.- PERMISO DE 2 DIAS POR NACIMIENTO Tras la modificación del Artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores se suprime.

2- PERIODO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR NACIMIENTO – Desde el 1 de enero de 2020, la suspensión es de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras semanas serán ininterrumpidas. – A partir de 1 de enero de 2021, la suspensión ya será de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida. Particularidades: a) En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tiene derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica. b) En el caso de nacimiento, el otro progenitor puede seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal

3- CESIÓN DE SEMANAS DE SUSPENSIÓN AL OTRO PROGENITOR NO BIOLÓGICO El legislador ha establecido un periodo transitorio que ofrece esta posibilidad. Esto será hasta que en el 2021 los dos progenitores tengan derecho a la suspensión del contrato durante las 16 semanas. Por lo tanto, hasta ese momento las semanas que se pueden transferir son: – Desde el 1 de enero de 2020: la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas. – A partir de 1 de enero de 2021: como las 16 semanas serán un derecho para ambos progenitores, ya ninguno podrá transferir este derecho al otro. 4- PERIODO DE VACACIONES Las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de suspensión del contrato por nacimiento deberán de disfrutarse en un periodo distinto a este, por lo que no se pierde.

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